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Nuestros servicios se prestan con estricto apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Sus datos son totalmente confidenciales. Por ética profesional, bajo ninguna circunstancia, podemos recomendarle mentir, ocultar información, falsificar documentos o violar la ley.

Nota: Tramitar tu Visa o Perdón Migratorio con nosotros no es una garantía de que te vayan a aprobar tu documento en el consulado americano. Siempre estará sujeto al criterio del oficial de migración. Nosotros solo somos una oficina de enlace, y el perfil sirve para saber el porcentaje de probabilidades de aceptación. Sin embargo, nosotros no estamos autorizados para autorizar ningún documento consular.

Quienes Somos

VISAS LIBRA & SOLUTION somos EXPERTOS en trámite de visas para Estados Unidos. Todas las semanas atendemos en línea a cientos de personas de toda la República Mexicana interesadas en tramitar sus visas americanas, pasaportes mexicanos y actas de nacimiento (USA) apostilladas y traducidas el español. Simplificamos su trámite de visa ahorrándoles tiempo y aumentando las probabilidades de que se las otorguen.

Contamos con 20 años de experiencia en todas las categorías de visas, pasaportes, documentos americanos apostillados, y en atender personas con antecedentes migratorios y criminales. Tenemos altas tasas de éxito en tramitar Perdones Migratorios para personas declaradas inadmisibles a los Estados Unidos.

Dentro de nuestras instalaciones contamos con un departamento exclusivo de Perfiles, en el cual diagnosticamos la situación de cada proceso, brindando una atención personalizada, esto es con el único objetivo de minimizar los riesgos de negación que puedan tener en su trámite migratorio.

Contamos además, con trámite de Pasaportes Mexicanos (urgentes) y Americanos, brindando al cliente la agilidad de sus tramites atendiendo a toda la república Mexicana.

Nota: Tramitar tu Visa o Perdón Migratorio con nosotros no es una garantía de que te vayan a aprobar tu documento en el consulado americano. Siempre estará sujeto al criterio del oficial de migración. Nosotros solo somos una oficina de enlace, y el perfil sirve para saber el porcentaje de probabilidades de aceptación. Sin embargo, nosotros no estamos autorizados para autorizar ningún documento consular.

VISA TURISMO

Descripción:

La Visa B1 esta diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc.

La visa B2 esta diseñada para actividades turísticas, tales como compras y turismo, visitar amigos y parientes, obtener tratamientos médicos, etc.

La visa B1 y B2 no es válida para obtener empleo en Estados Unidos de América.

Los solicitantes de visa B1 y B2 deben demostrar su intención de entrar a E.U.A. por un período temporal, solamente con el propósito de atender viajes de negocios cortos y turismo. Los solicitantes deben demostrar también que cuentan con los fondos económicos necesarios para cubrir los gastos de su viaje durante su estadía en E.U.A.; así como también lazos sociales, económicos, y de cualquier tipo en su país de origen para garantizar que el solicitante regrese después de su visita legal y temporal.

Pasos a Seguir:

  • Completar la DS-160.
  • Agendar su cita y pagar la solicitud.
  • Ir al Consulado Americano a presentar la solicitud, sacar huellas y fotografía.
  • Ir a la entrevista (no se requiere para todos los solicitantes)
  • Ir a la oficina de DHL para recoger su pasaporte o visa (en caso de ser aprobada)

VISA TRABAJO

Descripción:

Las visas H, L, O, P, y Q  permiten al portador de las mismas trabajar en los Estados Unidos. Todos estos tipos de visas requieren que la compañía u organización contratante tramite primero una petición ante el Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS), perteneciente al Departamento de Seguridad Interna de la Unión Americana (U.S. Department of Homeland Security – DHS) para poder obtener el permiso de trabajo. Si la petición es aprobada, la compañía recibirá un formato denominado I–797 lo que le permitirá al interesado solicitar la visa de trabajo.

Visa H1B:  Está creada para permitir trabajar temporalmente en los Estados Unidos en una ocupación especializada. Requiere un título de enseñanza superior o su equivalente. Este tipo de visa permite entradas múltiples en un período de un año. Las personas cuya nacionalidad sea diferente a la mexicana, pueden requerir pagar una cuota adicional, dependiendo de su país de origen.

Visa H-2:  Esta visa permite a las personas realizar trabajos agrícolas de temporal o estacional. Limitado a los ciudadanos o nacionales de los países designados, con excepciones limitadas. Así como para personas que realicen trabajos temporal o estacional no agrícola.

Visa L:  Este tipo de visa es utilizado por personas que serán transferidas a los Estados Unidos por su compañía, para trabajar en alguna sucursal o subcompañía de la misma. Los solicitantes deben cubrir un puesto gerencial o ejecutivo, o tener un tipo de conocimiento especializado y haber estado contratado por la misma compañía o empresa, durante un determinado período consecutivo (por lo menos un año de los 3 previos a la solicitud de visa). Si el aplicante principal está solicitando una visa L-1 bajo una “blanket petitition,” deberá pagar la cantidad $500 dólares como concepto de “cuota de prevención y detección de fraude” el día de su entrevista. Adicionalmente, algunos solicitantes de visa L requerirán hacer un pago extra de $4,500 dólares, si la compañía para la que van a trabajar tiene ya más de 50 empleados en la Unión Americana, de los cuales más del 50 por ciento están laborando bajo el estatus H1-B o L.

Visas O/P:  Este tipo de visas son para artistas, intérpretes o trabajadores de intercambio que poseen habilidades inusuales o extraordinarias y que planean presentarse, enseñar, entrenar o participar en algún programa cultural en los Estados Unidos. La empresa de trabajo del solicitante en México y la institución anfitriona o sede en la Unión Americana deben contactar al Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS) para obtener información sobre cómo conseguir una petición de trabajo o visitar la página de USCIS para trabajadores temporales.

Visa Q:  Los participantes en un programa de intercambio cultural diseñado para proveer entrenamiento y empleo práctico, así como ofrecer conocimientos de la cultura nacional del solicitante, requieren una visa de clasificación Q.  El entrenador/empleador debe ser previamente aprobado por el Departamento de Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (U.S. Citizenship and Immigration Services – USCIS) y el intercambio cultural debe desarrollarse en una escuela, museo, negocio u otro establecimiento donde el público esté expuesto a los diversos aspectos de la cultura nacional del solicitante, como parte de un programa estructurado.

Pasos a Seguir:

  • Completar la DS-160.
  • Agendar su cita y pagar la solicitud.
  • Ir al Consulado Americano a presentar la solicitud, sacar huellas y fotografía.
  • Ir a la entrevista (no se requiere para todos los solicitantes)
  • Ir a la oficina de DHL para recoger su pasaporte o visa (en caso de ser aprobada)

VISA ESTUDIANTE

Descripción:

La ley de inmigración provee dos tipos de categoría de visas para estudiar en los Estados Unidos. La “F” visa para estudios académicos, y la “M” visa no académica o estudios vocacionales. Para obtener una visa de estudiante, primero debe solicitar y ser aceptado en una escuela en los E.U. Una vez que es aceptado, la escuela le enviará la forma I-20 o I-20M. Debe de presentar dicha forma para poder solicitar la visa, y posteriormente nosotros los ayudamos a llenar I-160 para que se presenten a la entrevista con el Consulado Americano.

*Debes tener un familiar o amigo mayor de edad en estados unidos que sirva como tutor, junto con TODOS sus datos.

Nota: se tiene que pagar el impuesto SEBIS

El Sistema de Información de Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS) es un sistema en internet que hace seguimiento a los participantes de visas F, M y J (y los miembros de su familia amparados bajo su visa), desde el momento que reciben su documentación inicial (ya sea un I-20 o un DS-2019) hasta que se gradúan/abandonan la institución académica o el programa finalice.

El solicitante principal de visa F, M y J, debe consultar con su institución académica en los Estados Unidos para asegurarse que su información ha sido ingresada en SEVIS. Deberá pagar una tarifa SEVIS por separado, adicional a la tarifa de solicitud de visa. Para estudiantes con Formulario I-20, la tarifa SEVIS es de US$350. Para la mayoría de los visitantes de intercambio con Formulario DS-2019, la tarifa SEVIS es de US$220. Se requiere un comprobante de pago del SEVIS antes de que su visa de estudiante o visitante de intercambio sea emitida. El pago no puede hacerse en la Embajada. Puede encontrar las instrucciones para pagar la tarifa SEVIS aquí.

Más Información

Pasos a Seguir:

  • Ser aceptado(a) en una escuela en E.U.A.
  • Pagar impuesto SEBIS
  • Completar la forma adjuntada.
  • Agendar su cita y pagar la solicitud.
  • Ir al Consulado Americano a presentar la solicitud, sacar huellas y fotografía.
  • Ir a la entrevista (no se requiere para todos los solicitantes)
  • Ir a la oficina de DHL para recoger su pasaporte o visa (en caso de ser aprobada)

VISA DOMESTICO(A) B-1

Descripción:

La Visa B1 esta diseñada para viajes de negocios temporales, incluye viajes para la negociación de contratos, asistir a exhibiciones y conferencias, entrenamientos cortos, consultas con proveedores y clientes, etc.

Empleadas (os) domésticas (os) o personales quienes estén acompañando o siguiendo reunirse con su (s) patrón (es) que busquen entrar, o que ya estén, en los Estados Unidos con visas tipo B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q, ó R, pueden ser elegibles para la visa tipo B1, considerando lo siguiente:

  1. La (el) empleada (o) doméstica (o) ha trabajado para el mismo patrón fuera de los Estados Unidos, por al menos un año previo a la fecha de admisión a los Estados Unidos.
  2. El (el) empleada (o) doméstica (o) tiene residencia fuera de los Estados Unidos, la cual, no tiene intención de perder.

Esta categoría de personas incluye, de manera no taxativa, a: cocineras/os, mayordomos, choferes, criadas, camareros, niñeras, au pairs, jardineros, y acompañantes pagos.

Al momento de solicitar una visa, el aplicante deberá estar en condiciones de demostrar que él/ella recibirá un sueldo justo comparable al que se ofrece en el área de empleo en los Estados Unidos, y que el sueldo es suficiente para proporcionar su sustento económico y el de su(s) dependiente(s). Asimismo, el solicitante deberá presentar un contrato en inglés y otro en español, ambos firmados por el empleador y por el empleado, los cuales deberán incluir lo siguiente:

Pasos a Seguir:

  • Completar la DS-160.
  • Agendar su cita y pagar la solicitud.
  • Ir al Consulado Americano a presentar la solicitud, sacar huellas y fotografía.
  • Ir a la entrevista (no se requiere para todos los solicitantes)
  • Ir a la oficina de DHL para recoger su pasaporte o visa (en caso de ser aprobada)

Residencia Mexicana Permanente

Descripción:

Este tipo de Residencia es para extranjeros que como tú, desean vivir dentro de nuestro territorio nacional.

Si deseas vivir en México por un tiempo mayor a 4 años es necesario tramitar una residencia mexicana permanente, que como su nombre lo dice nunca expira.

Requisitos:

  • Pasaporte Vigente
  • Cédula de identidad
  • Firmar en Monterrey
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